Me gustaría saber la tramitación que debe darse para la imposición de penalidades y en su caso resolución del contrato frente a un incumplimiento del contrato. Es decir, qué trámites y a través de qué plataformas, en su caso, debe realizarse.
En relación con la citada consulta indicarle que tanto el procedimiento de imposición de penalidades como el procedimiento de resolución contractual, deberán ajustarse a lo prevenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); así como en lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo, que se aplican con carácter supletorio.
Así, en cuanto a la imposición de penalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 “se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.
No obstante, le indicamos que en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicados en el Portal de Contratación de Castilla -La Mancha ( https://contratacion.castillalamancha.es/node/3#accordion-72-3 ), y que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas, constan los siguientes trámites en el procedimiento de imposición de penalidades:
- Propuesta motivada de la persona que actúe como responsable del contrato. En dicha propuesta, la persona que actúe como responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones o plazos que se consideran incumplidos; de su mayor o menor incidencia y gravedad sobre el cumplimiento del contrato, sobre las necesidades a satisfacer y/o los fines institucionales de carácter públicos que a través del mismo se tratan de realizar, así como de las instrucciones o requerimientos que, en su caso, se hubieren efectuado al contratista con carácter previo. Asimismo, informará de los incumplimientos en que haya podido incurrir la contratista respecto de su obligación, en orden a la comprobación de los pagos a las subcontratistas, de aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a las mismas, en los supuestos a que se refiere el artículo 217.2 de la LCSP.
- Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta de la persona que actúe como responsable del contrato, el órgano de contratación o el/la Jefe/a de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno.
- Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente el órgano de contratación acordará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda.
El acuerdo se notificará a la interesada, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista
- Trámite de audiencia a la interesada y, si procede, a la avalista. Con el fin de que la interesada o interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles.
- Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes.
- Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda.
- Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará a la interesada o interesadas por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado a la persona que actúe como responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista.
Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
En cuanto a la tramitación de los expedientes de resolución contractual, le indicamos que,
actualmente, el procedimiento de resolución contractual se encuentra regulado en los artículos 191 y 212 de la LCSP y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Subsidiariamente, según lo dispuesto en la disposición final cuarta de la LCSP, resultarán de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, hemos de tener en cuenta que, en este tipo de procedimiento, todos los trámites e informes preceptivos “se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente” (artículo 109.2 del RGLCAP).
De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa el procedimiento a seguir sería el siguiente (básicamente, es el mismo que el procedimiento para la imposición de penalidades):
- Resolución de inicio, acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista.
- Audiencia de la contratista, por plazo de diez días naturales.
- Audiencia de la avalista o aseguradora, en el mismo plazo de diez días naturales.
- Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. Se refieren estos artículos a los casos de resolución por infracción del deber de reposición de la garantía o por demora en el cumplimiento total o parcial del plazo de ejecución del contrato. Además de este informe, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos o económicos que estime necesarios y pertinentes.
- Propuesta de resolución acordada por el órgano de contratación
- Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuando se formule oposición por parte de la contratista.
- Resolución del procedimiento. De acuerdo con el artículo 212.8 de la LCSP, estos expedientes de resolución del contrato “deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses”. No obstante, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, este artículo no tiene carácter básico, por lo que, en Castilla -La Mancha, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, según el cual, tanto los procedimientos de imposición de penalidades, como los de resolución, “deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio”.
- Notificación y ejecutividad del acuerdo. La resolución se notificará a la interesada por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan y, si procede, a la avalista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LCSP, el acuerdo de resolución del contrato pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo, por lo que únicamente cabrá oponerse al mismo interponiendo las interesadas, en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, o, alternativamente, podrán impugnar directamente el acuerdo mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Respecto a las plataformas a través de las cuales se tramitan los procedimientos objeto de la presente consulta, indicarle que las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP regulan las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de manera que el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos es obligatorio para las licitadoras en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo). La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implementado un procedimiento integral de gestión electrónica de la contratación para todo su sector público, cuyo eje angular es el Gestor Electrónico Único de Expedientes de Contratación-PICOS, a través del cual se tramitan los procedimientos objeto de la presente la consulta. De manera que, para poder operar a través del mismo, deberá solicitar el alta en el citado gestor electrónico. Siendo la unidad administrativa responsable del mismo el Servicio de Contratación Electrónica y Registros, podrá dirigirse a la misma a través del siguiente correo electrónico: contrata@jccm.es.
Igualmente, ponemos en su conocimiento que la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 1 de Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, con carácter general “se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, si bien la administración podrá disponer una dirección electrónica habilitada única.
2. Los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica (…).
Le indicamos, para concluir, que en el Portal de Contratación de Castilla -La Mancha, concretamente en el apartado consultas atendidas del Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha InfocontrataCLM, al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/consultas-resueltas, puede visualizar las consultas resueltas, las cuales están clasificadas temáticamente siguiendo la estructura de la LCSP.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!
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EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
