Mediante Resolución de la Secretaría General de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital se aprueba la Guía práctica sobre tramitación de contratos menores, cuyo objetivo principal es facilitar a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, un instrumento del que puedan servirse para resolver las cuestiones tanto prácticas como jurídicas, que puedan surgir con ocasión y motivo de la tramitación de los contratos menores.

El Tribunal resuelve en apelación, un recurso contra una sentencia desestimatoria de un recurso interpuesto contra un pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP); en concreto, se examina la adecuación a la normativa contractual de dos criterios de adjudicación:

  • la asunción por la contratista del exceso de mediciones hasta un 10% del presupuesto de licitación.
  • la asunción por la contratista de los precios contradictorios hasta un 3%.

Para la resolución de la controversia, el Tribunal trae a colación el Informe de la JCCPE, emitido en el expediente 49/21, y comparte la siguiente conclusión:

“…la introducción en los pliegos de contratos de obras de cláusulas por las que se introducen criterios de adjudicación que puntúan la asunción por el futuro contratista de los costes derivados de los excesos de mediciones y de las posibles modificaciones del proyecto aprobado por la Administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la obra sin variar el precio hasta un determinado porcentaje son contrarias a lo dispuesto en la LCSP”

Como argumento para apoyar tal conclusión, se refiere el Tribunal a cada uno de los puntos controvertidos:

  • Los excesos de mediciones que se regulan, para el contrato de obras, en el artículo 242.4 de la LCSP y en el artículo 160 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tienen por objeto facilitar la ejecución de los contratos de obras al margen del régimen general de los modificados de los contratos, pues admite un margen en las mediciones realizadas en el proyecto de hasta un 10 % del precio inicial, sin que tal diferencia tenga la consideración de modificación del contrato, previendo que estas variaciones se vayan incorporando a las relaciones valoradas mensuales, debiendo ser recogidas y abonadas por la entidad contratante en las certificaciones mensuales o bien en la certificación final.  En todo caso, los preceptos establecen que dicho margen en las mediciones sea a cargo de la Administración.
  • Los sobrecostes derivados de errores del proyecto o de la variación de los elementos indispensables para el buen funcionamiento de la obra, podrían dar lugar a la modificación del contrato cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP. Así, la introducción de nuevas unidades de obra a que pudieran dar lugar estas circunstancias, deberán ser abonadas por la entidad contratante en las certificaciones correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran reconocerse.

La LCSP establece el contenido detallado que debe tener el proyecto, los sistemas de control, y el régimen de responsabilidades en el caso de defectos del proyecto, por lo que no pueden los PCAP determinar que la responsabilidad por los defectos de un proyecto pueda ser asumida por la contratista. La introducción de estos dos criterios de adjudicación implica que la adjudicataria sea la que asuma voluntariamente los posibles sobrecostes en que se pueda incurrir por las circunstancias citadas, evitando que la ejecución de la obra pueda suponer un sobrecoste para la entidad contratante, alterando, por ende, el régimen de responsabilidades que prevé la LCSP, resultando pues los citados criterios contrarios a la misma.

Tras los numerosos intentos de phishing sufridos por distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se informa a todos los operadores económicos que se relacionen con esta Administración para la celebración de contratos públicos que presten especial atención ante la recepción de correos electrónicos fraudulentos que intentan suplantar la identidad de los responsables de la Administración Pública. Estos correos, que en un principio pueden parecer oficiales, suelen tener como objetivo obtener información confidencial o realizar actividades ilícitas. Por ello, deberán tener en cuenta:

Que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NUNCA solicitarán por correo electrónico:

  • Facturas pendientes fuera de los canales oficiales.
  • Información sobre personal o contactos internos.
  • Datos bancarios o información financiera sensible .
  • Documentación de procesos de licitación vía email.

Toda comunicación oficial relacionada con procesos de licitación se realizará EXCLUSIVAMENTE a través de:

  • La Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Los canales oficiales especificados en los pliegos.
  • Documentos firmados electrónicamente.

Asimismo, se recomienda que, ante cualquier comunicación sospechosa:

  • No se responda al correo
  • No se envíe documentación ni información sensible
  • Se verifique la autenticidad, contactando directamente con el órgano de contratación a través de los canales oficiales
  • Se reporte el incidente a INCIBE y/o Guardia Civil

Para validar comunicaciones oficiales los operadores económicos podrán:

  • Consultar la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) 
  • Verificar los certificados digitales
  • Contactar con el órgano de contratación a través de los canales oficiales 

La Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2024, modificó el artículo 71. 1. letra d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), en cuanto a la prohibición de contratar, referida al no cumplimiento de la obligación de contar con un Plan de igualdad, quedando redactado como sigue (el resaltado es nuestro):

“d) (…)  en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.

El TACRC interpreta esta modificación legislativa, en su Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, tal y como sigue:

  • Los expedientes de contratación iniciados a partir del 22 de agosto de 2024, estarán afectados por esta modificación, según lo dispuesto en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017.

  • La no inscripción del Plan de Igualdad en el Registro Laboral correspondiente comportará la prohibición de contratar, teniendo en cuenta la finalidad de la   modificación legislativa.

  • No procede la aplicación de la prohibición para contratar, para aquellas empresas de cincuenta o más trabajadores, que, habiendo solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente, no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.

  • Según establece el Acuerdo del Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022, se considerará la doctrina de la restauración de la fiabilidad de la empresa, “self cleaning”, como método para acreditar no estar incurso en la prohibición de contratar, por la causa expuesta anteriormente.

Enlaces:

Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a …

 

La disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, modifica el párrafo primero del artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con el fin de exigir la obligación de inscribir en el Registro laboral correspondiente el plan de igualdad con el que deben contar las empresas, en los términos legalmente previstos.

La entrada en vigor de esta modificación se produjo el 22 de agosto de 2024.

Enlace a la normativa