Tema:
Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 115-130 LCSP)
Año:
2026
Número Consulta:
42
Referencia de la consulta:
042/2026 de 17 de julio de 2026
Consulta:

“Hemos publicado anuncio de información previa para un contrato. Una vez finalizado el plazo durante el que ha estado publicado anuncio de información previa, y previamente al anuncio de licitación, se ha tomado la decisión de variar el importe del contrato, disminuyendo el valor estimado en un 38% respecto al valor publicado en el anuncio.

Tenemos la duda de si la reducción de plazos establecida en el art. 164.1.a) de la LCSP se podría aplicar al haber variado el valor estimado del contrato publicado en el anuncio.”

Respuesta:

Para dar respuesta a la consulta planteada, debemos analizar la finalidad del anuncio de información previa, así como la reducción de plazos prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada cuando dicho anuncio haya sido previamente publicado.

A estos efectos debemos acudir, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula el anuncio de información previa y establece lo siguiente:

"1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

2. Los anuncios de información previa a que se refiere el apartado anterior se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III. A, a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el artículo 63 que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico

(…)

7. La publicación del anuncio previo a que se refiere el primer apartado de este artículo, cumpliendo con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 156 y en el apartado 1 del artículo 164, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina".

Este artículo transpone lo establecido en el artículo 48 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, cuyo apartado primero establece: “1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. (…)”

De la redacción del precepto podemos inferir que el anuncio de información previa constituye un instrumento de publicidad anticipada que permite a las licitadoras conocer las necesidades de contratación futura de los órganos de contratación. Además, la publicación de este anuncio permite reducir los plazos de presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que determinen los artículos 156 y 164 de la LCSP.

Su finalidad es informativa; no constituye el acto de inicio del procedimiento de adjudicación ni genera obligación para el órgano de contratación de licitar finalmente el contrato.

Lo anterior se desprende del carácter potestativo que la propia LCSP atribuye a este anuncio cuando emplea la expresión "podrán publicar".

Por el contrario, el anuncio de licitación regulado en el artículo 135 de la LCSP sí constituye el acto de convocatoria del procedimiento y es el instrumento mediante el cual se ponen en conocimiento de las licitadoras las condiciones del contrato.

En definitiva, mientras que el anuncio de información previa tiene una función informativa, el anuncio de licitación contiene las condiciones concretas conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento de adjudicación.

Sentado lo anterior, debemos acudir al artículo 164.1.a) de la LCSP, al que se refiere expresamente la consulta—, relativo al plazo de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, que establece:

"(…) a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado cumpliéndose los requisitos que establece la letra a) del apartado 3 del artículo 156.

(…)"

Por su parte, el artículo 156.3.a) dispone:

"3. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos:

a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este”.

En el mismo sentido, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 77.2, establece que cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de los plazos de presentación de proposiciones, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en el momento del envío del anuncio que se detalla en el anexo al Reglamento.

La razón de esta reducción estriba en que las licitadoras, que han tenido ocasión de conocer anticipadamente la futura contratación a través del anuncio de información previa, dispongan de un período adicional para preparar sus ofertas. Ello justifica que el plazo posterior para presentarlas pueda ser inferior al ordinario previsto en la norma.

Ahora bien, la LCSP no exige que los términos recogidos en el anuncio de información previa y los previstos en el posterior anuncio de licitación coincidan exactamente. El artículo 156.3.a) admite que la información del anuncio de información previa sea únicamente aquella de la que disponga el órgano de contratación en el momento de su publicación, por lo que resulta posible concretar o completar dicha información posteriormente en el correspondiente anuncio de licitación.

En este sentido, si bien la LCSP no determina expresamente el alcance de las diferencias entre ambos anuncios, la variación no podrá alterar de forma sustancial las características esenciales de la contratación anunciada previamente, pues ello sería incompatible con los principios generales de la contratación pública de igualdad, transparencia y libre concurrencia recogidos en los artículos 1 y 132 de la LCSP.

Cabe citar la Resolución 201/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, aunque referida al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa. Señala el Tribunal lo siguiente (el resaltado es nuestro):

“(…)

Según establecen los artículos 159.1 del TRLCSP, y 77.2 del RGLCAP, la información que se integra en el anuncio previo será la misma que debe contener el anuncio de licitación, y que sea conocida en el momento del envío del anuncio previo. La finalidad del anuncio previo es que se permite reducir el plazo de 52 días del anuncio de licitación. Pero la reducción del plazo solo opera si el anuncio de información previa se ha enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

Del tenor literal de estos artículos se deduce que el anuncio previo es potestativo y tiene carácter informativo, si bien ha de ser veraz con la doble finalidad de dar a conocer las características esenciales del contrato tales como el objeto, el precio y la cuantía, debiendo estimarse su valor de acuerdo a los precios del mercado referido al momento del envío del anuncio de la licitación y con el objeto de informar y facilitar la concurrencia de potenciales licitadores permitiendo, en ese supuesto, acortar los plazos para la presentación de sus proposiciones, por lo que el contenido del anuncio previo aunque no necesariamente debe coincidir con el de licitación, pues se admiten modificaciones derivadas de la concreción de la información que se conoce en este momento respecto de la información previa, sí debe referirse al mismo objeto contractual. Por ello se pide el detalle de los códigos CPV, para verificar la equivalencia, que no la identidad, entre ambos anuncios.

(…)

No obstante, no se cumple la segunda condición relativa a que el anuncio previo se debe corresponder en cuanto a la información anticipada con la que luego se publica en el anuncio de licitación. En este caso se ha modificado el valor estimado del contrato y no se ha hecho constar el valor desglosado por grupos de productos referidos a partidas del vocabulario CPV. No es que se haya concretado la información que se conocía en el momento del anuncio previo en cuanto a importe y objeto, sino que se ha modificado el objeto del contrato descrito en el Apartado II.1.4 de ambos anuncios descritos como 2 y 3 (donde decía renovación de la red de comunicaciones móviles ahora se dice renovación de parte de la red) y por ende se minora el importe. En consecuencia, procede, estimar el motivo de recurso ya que el plazo de presentación de ofertas no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP por cuanto no concurren los supuestos de reducción en él contemplados.

(…)”.

También tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, en su Resolución 366/2022, de 6 de julio, en la que se indica lo siguiente:

“(…)

Quiere ello decir que en extremos tan cruciales como el objeto y su posible configuración en lotes no puede haber divergencias entre un anuncio y otro. Podrían admitirse en hipótesis valores aproximados en la cuantía de las prestaciones pero no en su configuración y definición, so pena de generar inseguridad jurídica con vulneración de los principios básicos de la contratación pública consagrados en el artículo 1 de la LCSP (EDL 2017/226876). Además, el Anexo III de la LCSP (EDL 2017/226876) establece el mismo contenido en los extremos analizados para ambos anuncios, por lo que no deberían existir diferencias sustanciales entre uno y otro. No pueden acogerse, pues, los argumentos del órgano de contratación ni de la entidad interesada acerca de que las divergencias entre ambos anuncios no han afectado a la concurrencia y libre acceso, pues el hecho de que haya habido participación en la licitación no es óbice para que esta hubiera podido ser mayor de no existir aquellas diferencias. No es posible afirmar que, pese a lo acontecido, se han respetado los principios básicos de la contratación pública, pudiendo haberse visto afectadas en su concurrencia al procedimiento empresas asociadas a ANELE.

Como consecuencia de lo expuesto, al tratarse de un procedimiento abierto según prevé el anuncio de licitación y los pliegos de esta contratación, no es posible aplicar la reducción de plazos para la presentación de proposiciones a que alude el artículo 156.3 a) de la LCSP (EDL 2017/226876) y que habría de concretarse en 15 días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, debiendo operar el plazo general mínimo de 35 días previsto en el apartado 2 del precepto legal.

(…)”.

Así pues, el anuncio de licitación podrá concretar la información de la que no se disponía en el momento en que se publicó el anuncio de información previa, pero no podrá modificar sustancialmente su contenido.

Según indica la consultante, una vez publicado el anuncio de información previa con un determinado valor estimado, se ha tomado la decisión de disminuir su importe en un 38% en el procedimiento de adjudicación correspondiente. A tal efecto, cuestiona si esta modificación imposibilitaría la reducción de plazos para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido, prevista en el apartado 1 del artículo 164 de la LCSP.

Tal y como se ha señalado, la legislación contractual no establece ningún porcentaje máximo de diferencia entre el valor estimado incluido en el anuncio de información previa y el que posteriormente figure en el anuncio de licitación que permita determinar cuándo nos encontramos ante una modificación sustancial con incidencia en la concurrencia y el libre acceso a la licitación. No obstante, puede servir de orientación la relevancia que la LCSP otorga a los porcentajes de modificación cuando regula esta en los artículos 203 y siguientes. Así, podría entenderse que una diferencia del 38% en el valor estimado posee entidad suficiente para ser considerada una modificación sustancial, susceptible de influir en la decisión de los operadores económicos de participar en la licitación.

Teniendo en cuenta lo anterior, y como conclusión, el órgano de contratación deberá valorar si la modificación del valor estimado afectaría a los principios de transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia. Si tal fuera el caso, no cabría la aplicación de la reducción de plazos a que se refiere el apartado 1 del artículo 164. De cualquier modo, si existen dudas al respecto, lo más adecuado sería atender a los plazos ordinarios a que se refiere la LCSP para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido.

 

Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

Califique la respuesta a esta consulta

 

SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Información adicional: