Tema:
Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 131-187 LCSP)
Año:
2021
Número Consulta:
1
Referencia de la consulta:
CONSULTA 001/2021, de 09 de febrero de 2021.
Consulta:

“Buenos Días,
 
En la apertura del Sobre Nº 3, Ofertas Económicas, del Contrato XXXXX, nos ha surgido una duda, al no estar oferta económica de un licitador firmada electrónicamente, esto es el Documento PDF presentado no estaba firmado electrónicamente, cuando tanto en el Cuadro Resumen de los Pliegos, como en el Texto de Ayuda al Licitador de PLCS, se especificaba claramente que la oferta económica habría de presentarse en documento pdf firmado electrónicamente, por lo que la cuestión es la siguiente ¿Se le requiere que subsane? ¿Se le excluye? o en el presente caso al no ser la oferta económica mas ventajosa, simplemente se da por bueno. Gracias”.
 

Respuesta:

La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, sin que en ningún caso el trámite de subsanación permita la posibilidad de presentar nueva oferta. En el caso que se plantea, este criterio de la subsanabilidad, resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica.
De acuerdo con lo anterior cabe indicar que lo correcto sería conceder trámite de subsanación a la interesada, requiriéndole la firma electrónica de su oferta. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncia en el sentido expuesto en su Resolución n.º 726/2019.

Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
 

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