Tema:
Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 115-130 LCSP)
Año:
2022
Número Consulta:
55
Referencia de la consulta:
CONSULTA 055/2022, de 31 de marzo de 2022.
Consulta:

“Buenos días, tengo una duda respecto a la licitación de limpieza de colegios públicos y edificios municipales de xxxx Expte XXXX22.

En el listado de personal a subrogar aparece el autónomo que es el actual adjudicatario del servicio.

Y tenemos la duda de si efectivamente existe la obligación legal de subrogarlo o no, ya que incluso se ha puesto una antigüedad que dado que no tiene contrato ordinario es difícil de saber si es real o no esa antigüedad referida a ese servicio y no a cuando se dio de alta en autónomos….

Gracias por su respuesta.

Un saludo.”.

Respuesta:

En primer lugar, hemos de indicarle que no entra dentro de las funciones del servicio InfocontrataCLM la tramitación de expedientes de contratación, ni atender las solicitudes de información y aclaraciones al contenido de los pliegos y resto de documentación que rigen una licitación concreta dentro del ámbito de contratación regional, en los términos y condiciones previstos en el artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Podrá obtener más información de la licitación solicitada dirigiéndose al órgano de contratación; según consulta efectuada por este servicio a la Plataforma de Contratación del Sector Público, hemos podido comprobar que el órgano de contratación del expediente a que se refiere en su consulta es XXX, cuyos datos de contacto son: XXX.

No obstante lo anterior, y en relación con la cuestión que suscita en su consulta, podemos indicar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regula en su artículo 130 la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, prevé que la obligación de subrogación por parte de la adjudicataria de un contrato  debe venir impuesta legalmente, o a través de un convenio colectivo o de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

Precisado lo anterior, hay que tener en cuenta cómo aborda esta cuestión el convenio colectivo de aplicación al contrato; en este caso, y según lo dispuesto en los pliegos, el Convenio Colectivo XX . Este Convenio, que regula en su artículo 7 la subrogación del personal, no considera como trabajadores a subrogar  por la nueva adjudicataria a los trabajadores autónomos; así indica que “…A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.”

Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

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SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

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