Tema:
Disposiciones generales sobre la contratación del Sector Público (arts. 28-60 LCSP)
Año:
2021
Número Consulta:
68
Referencia de la consulta:
CONSULTA 068/2021, de 03 de noviembre de 2021.
Consulta:

“Buenas tardes:
Sobre los criterios de desempate, en el Anexo I indicamos lo siguiente "Que, en su caso, acreditaremos a su solicitud, los criterios indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares." Cuando se publicó la tabla de licitadores "DÉCIMO. - APERTURA Y CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LAS PROPOSICIONES", en la columna de "Criterios de Desempate", aparecía consignado "NO" y llamamos por teléfono al no saber interpretarlo. Entendimos de la respuesta, que, en caso de producirse un empate, que es lo que ha sucedido, se solicitarían los documentos a las empresas que habían empatado para acreditar el cumplimiento de los criterios de desempate. En la propuesta de adjudicación, aparece la empresa con la cual hemos empatado, sin opción por nuestra parte a expresar nuestros datos en los criterios de desempate. Dado que en el Anexo I consignamos que " "Que, en su caso, acreditaremos a su solicitud, los criterios indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares." la pregunta es ¿Podemos presentar alegaciones para que se consideren o recurso a tal efecto?, En caso afirmativo ¿De qué plazo disponemos? Agradeciendo su atención les saludamos atentamente. XXX”.

Respuesta:

En relación con la citada consulta, este servicio ha podido advertir, en virtud de la referencia de la licitación indicada en el formulario “Expediente: XX/XX” y mediante consulta efectuada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se trata de una licitación cuyo órgano de contratación es XXX, y que tiene por objeto la contratación XXXXXX
 
En primer lugar, hemos de indicarle que no entra dentro de las funciones del servicio infocontrataCLM la tramitación de expedientes de contratación, ni atender las solicitudes de información y aclaraciones al contenido de los pliegos y resto de documentación que rigen una licitación concreta dentro del ámbito de contratación regional, en los términos y condiciones previstos en el artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
 
De acuerdo con lo expuesto, habrá que estar a lo que dispongan los pliegos rectores de la correspondiente licitación y de lo que, en interpretación de los mismos, pueda indicar el órgano de contratación XXX 
 
Por otro lado, y para dar respuesta a las preguntas planteadas por esa empresa:

  • “¿Podemos presentar alegaciones para que se consideren o recurso a tal efecto? ¿En caso afirmativo ¿De qué plazo disponemos?”

 
Acerca de la posibilidad de impugnar la propuesta de adjudicación, hemos de indicarle, que la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación, no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta; es un acto de trámite no cualificado, que no puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación.  Es reiterada la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que recuerda que no cabe la interposición de recurso especial en materia de contratación frente a la propuesta de adjudicación.
 
En este sentido, la Resolución nº 1271/2019 del TACRC dispone: “(…) la propuesta de mesa ha de ser aceptada por el órgano de contratación, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración, pues el órgano de contratación puede rechazarla y no adjudicar el contrato de acuerdo con ella, motivando su decisión, de modo que el acto impugnado no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión. En consecuencia, el acto no es recurrible, conforme al artículo 44.2.b) y 3 de la LCSP y 22.1. 4º del RPERMC, sin perjuicio de que los vicios de que adolezca el acto impugnado puedan hacerse valer en el recurso que se pudiera interponer bien por el propuesto como adjudicatario actual bien por otro licitador contra el futuro acto de adjudicación (…)”
 
Igualmente, la Resolución 0008/2020, de 13 de enero de 2020 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias señala expresamente: “La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sostiene que la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación es un acto de trámite no cualificado que no puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa no es un acto de tramite cualificado por cuanto el órgano de adjudicación puede apartarse de él motivadamente, de modo que no pone fin al procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre el fondo, al no crear derechos invocables  por los licitadores, no produce perjuicios irreparables a los derechos o interés legítimos, ni produce indefensión por cuanto los defectos pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo, la adjudicación”.
 
De acuerdo con lo expuesto, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta, por lo que este acto no es susceptible de recursosí lo será en cambio el futuro acuerdo de adjudicación, que podrá recurrirse de conformidad con lo previsto en la notificación de la correspondiente resolución de adjudicación de acuerdo con lo previsto en la misma.
 
Con carácter general, el régimen de los recursos aplicables en el ámbito de la contratación pública se recoge en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, que prevé los siguientes:
•             El recurso especial en materia de contratación
•             Los recursos administrativos ordinarios (alzada o reposición)
 
Respecto del recurso especial en materia de contratación, indicarle, que es un recurso potestativo y, en su caso, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo ordinario. Podrán ser objeto del mismo, las actuaciones contempladas en el artículo 44.2 de la LCSP. En los casos en los que proceda, el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado la misma a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
 
Los actos no susceptibles de recurso especial podrán ser recurridos mediante recurso administrativo ordinario (alzada o reposición). Los recursos ordinarios están regulados en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo para su interposición de 1 mes, tanto para el de alzada como para el de reposición.
 
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

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SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

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