El REMC se regula en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 46 de la LCSP, y ante la ausencia de un órgano independiente propio que pueda resolver los recursos especiales en materia de contratación que puedan presentar los interesados en los distintos procedimientos contractuales, se firmó el 25 de septiembre de 2024 con el Ministerio de Hacienda el correspondiente Convenio de colaboración que atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( en adelante TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Asimismo, podrá presentarlo en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que se presente el recurso en un registro distinto al del órgano de contratación o al del órgano competente para la resolución del recurso, se ha de tener en cuenta que se deberá remitir al Tribunal, copia del escrito presentado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
-
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación ante el TACRC:
Se debe realizar por vía electrónica, a través del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica
-
La presentación ante el órgano de contratación:
Se realizará por medios electrónicos mediante la presentación del Formulario de Propósito General en el siguiente enlace
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ