Tema:
Disposiciones generales sobre la contratación del Sector Público (arts. 28-60 LCSP)
Año:
2026
Número Consulta:
38
Referencia de la consulta:
038/2026 de 1 de julio de 2026
Consulta:

“Tenemos tres consultas del artículo 29.4 de la LCSP sobre la prórroga forzosa, el literal de la LCSP dice que:

“No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.”

Cuando dice al vencimiento de un contrato, ¿esto significa que aquí también es efectivo lo de que hay que preavisar con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato para que sea obligatoria para el contratista o aquí no impera dicho plazo?

En cuanto al procedimiento a seguir, ¿sería igual que para una prórroga ordinaria o hay algún trámite distinto?

¿Se puede iniciar el expediente y aprobarse si aún no se ha cumplido el plazo de 3 meses desde el anuncio de licitación aunque en el contrato prorrogado se establezca que la ejecución de la prórroga se inicia en una fecha que es superior a estos 3 meses?”

Respuesta:

Para dar respuesta a la consulta recibida debemos diferenciar entre los dos tipos de prórrogas -que podríamos denominar “ordinaria” y “excepcional o extraordinaria”- que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) prevé en su artículo 29, apartados 2 y 4, que dicen expresamente lo siguiente (la negrita es nuestra):

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.

En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

4. (…) No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario”.

De la literalidad del precepto podemos inferir que la prórroga -ordinaria- recogida en el artículo 29.2 de la LCSP, como una extensión de la duración inicialmente pactada, debe estar prevista en el contrato y en los pliegos, lo que significa que no requiere acuerdo previo entre las partes y será obligatoria para la contratista si el órgano de contratación preavisa con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato.

Sin embargo, la prórroga extraordinaria -prevista en el apartado 4 del artículo 29- opera “ex lege”, sin necesidad de que se haya previsto en los pliegos ni en el contrato, en los supuestos y con los requisitos que aquel recoge, de manera que si se cumplen la ley habilita al órgano de contratación para que pueda hacer uso de ella, sin necesidad de llevar a cabo el preaviso que sí se requiere para la prórroga ordinaria.

En cuanto al procedimiento a seguir para la tramitación de la prórroga extraordinaria, pasando así a la segunda de las cuestiones, la LCSP no establece uno específicamente, por lo que debemos atender a los requisitos que el precepto recoge. Concretamente, la Consulta 105/2025 de este servicio recogió los requisitos necesarios para la aplicación de la prórroga prevista en el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP, siendo estos los siguientes:

“De esta manera, aunque el apartado segundo del artículo 29, establece los requisitos para poder prorrogar un contrato, entre ellos, que figure en los pliegos o en la documentación del contrato, el apartado cuarto prevé la posibilidad de una prórroga “extraordinaria” en los supuestos y con los requisitos en él previstos:

  • Que se trate de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación (...)
  • Que existan razones de interés público para no interrumpir la prestación (…)
  • Que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o se hayan invitado a las empresas de un contrato basado o de un sistema dinámico de adquisición al menos quince días antes de la finalización del contrato originario (…)

Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato en cuestión hasta que comience la ejecución del nuevo, con el límite de los 9 meses exigidos por la normativa.

En todo caso, deberá dejar constancia en el expediente del cumplimiento de tales requisitos y justificar especialmente las razones de interés general que requieren la prórroga del contrato, las circunstancias que han imposibilitado la adjudicación de un nuevo contrato, y que se han respetado los límites temporales señalados en el precepto”.

De lo anterior podemos extraer que para la aplicación de la prórroga extraordinaria se debe adoptar un acuerdo del órgano de contratación -que deberá notificarse a la contratista- en el que se hagan constar de forma motivada los siguientes extremos:

  • La situación fáctica producida: que razones de interés público determinan la necesaria continuidad de la prestación que constituya el objeto del contrato hasta que esté formalizado el nuevo, y que la no formalización ha obedecido a acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato.
  • La duración: hasta que comience la ejecución del nuevo contrato; duración que, en todo caso, será como máximo de nueve meses.
  • Que la prestación deberá ejecutarse en los mismos términos que se ha venido realizando hasta este acuerdo -incluido el precio-.

Esta prórroga deberá ir acompañada de la documentación contable correspondiente, que posibilite el pago a que ascienda la prestación recibida por el órgano de contratación.

Finalmente, respecto de la tercera de las cuestiones, el artículo 29.4 de la LCSP establece que para poder acordar la prórroga extraordinaria el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato se debe haber iniciado con al menos tres meses de antelación a la finalización del contrato original. Y será durante la tramitación del nuevo contrato -no antes- cuando surjan los acontecimientos imprevisibles que posibiliten que el órgano de contratación acuerde la citada prórroga.

En definitiva, y a modo de conclusión, cabe indicar lo siguiente:

  • El preaviso de dos meses al contratista es requisito para la aplicación de la prórroga ordinaria pero no para la extraordinaria.
  • La adopción de la prórroga extraordinaria requiere un acuerdo del órgano de contratación, en el que se justifique motivadamente la situación fáctica producida, la duración de la prórroga y que la prestación se ejecutará en los mismos términos que se venía haciendo hasta ese momento. Este acuerdo debe ir acompañado de la documentación contable que dé soporte al gasto que conlleve la prestación realmente efectuada.
  • El acuerdo de la prórroga extraordinaria sólo podrá realizarse -en los supuestos y con los requisitos a que se refiere el artículo 29.4 de la LCSP- una vez que ya se haya iniciado el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato -no antes-, cuyo anuncio de licitación deberá haberse publicado con al menos 3 meses de antelación a la finalización del contrato originario.

 

Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

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