El pasado 10 de abril entró en vigor la modificación de la disposición adicional cuarta -relativa a los contratos reservados- de la LCSP, operada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Los aspectos que se modifican son dos:

  • El porcentaje mínimo de reserva señalado en el párrafo tercero del apartado primero, que se fija en el 15%.

  • El modo de proceder en el caso de que la licitación de contratación en la que esté prevista la reserva quede desierta. En este sentido, se añade al apartado tercero el siguiente inciso: Asimismo, el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. Cuando el pliego incluyera varios lotes, el nuevo anuncio de licitación que se publique deberá precisar los lotes reservados a los que afectará el nuevo plazo de presentación de ofertas por no haberse presentado ninguna oferta adecuada. El órgano de contratación podrá adjudicar los restantes lotes en los términos establecidos en el artículo 99.7.