La Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2024, modificó el artículo 71. 1. letra d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), en cuanto a la prohibición de contratar, referida al no cumplimiento de la obligación de contar con un Plan de igualdad, quedando redactado como sigue (el resaltado es nuestro):

“d) (…)  en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.

El TACRC interpreta esta modificación legislativa, en su Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, tal y como sigue:

  • Los expedientes de contratación iniciados a partir del 22 de agosto de 2024, estarán afectados por esta modificación, según lo dispuesto en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017.

  • La no inscripción del Plan de Igualdad en el Registro Laboral correspondiente comportará la prohibición de contratar, teniendo en cuenta la finalidad de la   modificación legislativa.

  • No procede la aplicación de la prohibición para contratar, para aquellas empresas de cincuenta o más trabajadores, que, habiendo solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente, no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.

  • Según establece el Acuerdo del Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022, se considerará la doctrina de la restauración de la fiabilidad de la empresa, “self cleaning”, como método para acreditar no estar incurso en la prohibición de contratar, por la causa expuesta anteriormente.