“Buenos días, hemos tramitado a través de PICOS y está en fase de licitación en PLACE el contrato XXXXXXXXX, para la contratación de XXXXXXXX.
Una de las empresas que está intentado participar en la licitación, nos solicita que le certifiquemos según la Sentencia del Tribunal Supremo 873/2018 de 27-9-18 (Sala de lo Social), que la actual empresa prestataria del Servicio, no tiene deudas, retrasos o reclamaciones de cantidades con los trabajadores adscritos al contrato y con él cual, se deben subrogar la nueva empresa adjudicataria.
Mi pregunta, como podemos nosotros certificar estos extremos ó es la empresa adjudicataria actual la que nos tiene que enviar un certificado. Si es así, por favor, me podríais adjuntar algún modelo para enviárselo.
Me urge bastante el tema, pues el plazo para presentar ofertas acaba el próximo día 20 de Abril.
Un saludo.”
En relación con la citada consulta ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Expediente nº 35/19, sobre “Diversas cuestiones relacionadas con la subrogación de los trabajadores de contratos públicos anteriores”. Del citado expediente, extraemos las siguientes consideraciones aplicables al caso que se plantea:
- La Junta Consultiva deduce una serie de reglas del precepto 130.1 de la LCSP:
- “En primer lugar, debemos partir del carácter abierto de la enumeración del artículo 130.1 de la LCSP, que no excluye que se pueda reclamar, bien en el pliego o bien a instancia de los licitadores, otra documentación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación.
- En lógica congruencia con lo anterior, el fundamento de la información que debe aportar el contratista, concretando qué información es la necesaria 5 (pues es el que mejor puede conocer la situación de sus trabajadores y de su empresa y las eventuales circunstancias que pudieran influir en la determinación del coste salarial) es precisamente que aquella resulte necesaria para evaluar adecuadamente los costes laborales de la subrogación. Ahora bien, esto no significa que la información aportada deba ser tan extensa que permita valorar hasta el extremo más liviano, ni que exima al licitador de analizar las posibles consecuencias de la normativa legal o convencional aplicable sobre los contratos afectados por la subrogación”.
- En concreto, y sobre la información relativa a posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social de la actual adjudicataria, la Junta, haciéndose eco de lo informado por la Abogacía General del Estado en su informe nº 8/19 (R-556/2019), establece que “no puede negarse al licitador el derecho a que le sean facilitados los datos sobre posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social”, ya que “Si se aplicase la sucesión de empresas conforme al artículo 44 ET, existirá una responsabilidad solidaria entre los dos contratista (cedente y cesionario) en cuanto a las obligaciones pendientes de pago”. Concluye la Junta Consultiva que “los servicios dependientes del órgano de contratación pueden incluir esta información en el pliego y, en caso de solicitud del licitador, deben recabar la información sobre estos extremos”.
- Asimismo, la Junta, trayendo de nuevo a colación el citado informe de la Abogacía General del Estado, indica que “(…) En el citado informe se pone de manifiesto, en primer lugar, que la obligación que el artículo 130 de la LCSP impone al órgano de contratación es de carácter puramente formal, pues sólo obliga a requerir al contratista actual determinada información y, una vez proporcionada por éste, a facilitar dicha información a los licitadores en el propio pliego, sin que el precepto imponga –ni del mismo se deduzca- ninguna obligación para el órgano de contratación de comprobar la veracidad material o intrínseca de la información. En este sentido, el órgano de contratación actúa como una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores, con el fin de que éstos puedan obtener, antes de hacer sus ofertas, la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación con el fin de poder hacer una exacta evaluación de los costes salariales. En consecuencia, es criterio de esta Junta que el órgano de contratación no asume responsabilidad alguna por la imprecisión o por la falta de veracidad de la información suministrada por el contratista saliente (tal responsabilidad no sería congruente con el contenido del artículo 130.5 LCSP) ni tampoco asume una obligación activa de contrastar la información suministrada. De este modo, como señala la Abogacía General del Estado, “el órgano de contratación cumple con su obligación legal requiriendo al contratista para que le remita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta valoración de los costes laborales que implicaría tal medida, en la que, en todo caso, se deberán incluir las menciones mínimas del artículo 130.1, segundo párrafo; comprobando que se ha remitido, al menos, con dichos datos mínimos; y publicando la información en el pliego, sin que tenga el deber de realizar ninguna comprobación sobre la veracidad de los datos suministrados.”
De acuerdo con lo anterior, y a falta de que figure en los pliegos la información sobre deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social de la actual empresa adjudicataria, el órgano de contratación deberá requerirle (pues así ha sido solicitado por una licitadora) para que facilite los citados datos o, en caso contrario, presente una declaración responsable de estar al corriente de pago por estos conceptos. Se aconseja al órgano de contratación que dicha información se haga pública para el resto de licitadoras, de forma que las mismas concurran en condiciones de igualdad en el correspondiente procedimiento de licitación.
No obstante lo anterior, advertir, tal y como indica la Junta Consultiva en su informe, que el artículo 130 de la LCSP sólo obliga al órgano de contratación a requerir cierta información al contratista y a facilitarla a los licitadores, sin que en ningún caso deba comprobar la veracidad de los datos facilitados por aquél. En consecuencia, no corresponde emitir al órgano de contratación ningún tipo de certificado sobre esos extremos.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!
Califique la respuesta a esta consulta
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
