Tema:
Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 131-187 LCSP)
Año:
2025
Número Consulta:
103
Referencia de la consulta:
103/2025 de 1 de diciembre de 2025
Consulta:

“En un procedimiento de tramitación de contratos basados en un Acuerdo Marco, ha existido un problema informático con la oferta de unos de los licitadores. El problema informático está siendo subsanado por los técnicos de PLACE. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 07/11/2025.

El procedimiento consta de 15 lotes y el problema informático de la oferta de licitador atañe solo al lote 5, ¿se podrían abrir las ofertas del resto de lotes sin comprometer el procedimiento?”

Respuesta:

Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula las proposiciones de los interesados en la licitación, estableciendo lo siguiente:

“1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.”

De lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se desprende que las ofertas presentadas por los licitadores deben ajustarse estrictamente a lo estipulado en los pliegos del contrato, los cuales tienen carácter vinculante y constituyen la “ley del contrato”. Esta exigencia garantiza la igualdad de condiciones entre los participantes, asegurando que todas las proposiciones se formulen conforme a los parámetros previamente fijados.

Por otro lado, el apartado 2 adquiere especial relevancia jurídica al establecer la obligación de mantener el secreto de las proposiciones, configurándose como un mecanismo esencial para preservar el principio de igualdad entre los licitadores y garantizar tanto la transparencia como la libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública. En este sentido, resulta oportuno mencionar lo indicado por este servicio en la consulta 104/2022 sobre la presentación de oferta que incluye enlace externo, en la que se advierte lo siguiente:

“(…)

Lo anterior es consecuencia de la obligación que establece el artículo 139.2 de la LCSP, cuando señala que “Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones (…)”. El carácter secreto de la oferta se erige, tal y como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1670/2021, “en salvaguarda del principio de igualdad entre los licitadores”. Continúa diciendo el Tribunal, aludiendo a su Resolución nº 205/2011, de 7 de septiembre, que: «(…) la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 LCSP), lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites. Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos.

Este principio de igualdad de trato justifica el precepto del artículo 129.2 LCSP de conformidad con el cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”. (…)

La normativa anterior persigue (…) asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el periodo de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura (…)

En consecuencia, si las proposiciones deben de ser secretas y lo que se trata de garantizar en todo caso es la igualdad entre los licitadores, es claro que la garantía de que aquellos concurren en igualdad de condiciones impone que el poder adjudicador, en este caso la Administración contratante, (…) desconozca las propuestas hasta el acto formal de apertura de éstas -lo cual sólo es posible mediante la presentación de las proposiciones en sobres cerrados que acrediten que los mismos no han sido abiertos desde el momento de su presentación-, (…)

El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual (…)”

En el caso descrito por la consultante, resulta imprescindible atender a la configuración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), dado que en él puede establecerse la vinculación de unos lotes respecto de otros, así como determinar las condiciones de participación, los criterios de adjudicación, y en su caso, los límites en el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

En cuanto a los criterios de adjudicación, si el PCAP prevé que sean automáticos, esto es, basados exclusivamente en fórmulas objetivas, este servicio entiende que no habría ningún problema en la apertura, ya que no se compromete la imparcialidad del órgano evaluador a la hora de valorar las ofertas.

Cuando los criterios incluyan aspectos sujetos a juicio de valor la apertura de ofertas en momentos temporales distintos podría conculcar, además del debido secreto de las ofertas, los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pues el conocimiento previo de alguna de las ofertas técnicas puede afectar o influir en la valoración de las ofertas que se abran con posterioridad.

Finalmente habrá que tener en cuenta si unos lotes están vinculados a otros en la medida que las ofertas técnicas presentadas puedan afectar a distintos lotes, de manera que también pudieran estar comprometidos los citados principios.

Como conclusión indicar que el órgano de contratación deberá tener en cuenta la obligación de mantener el secreto de las ofertas hasta el momento de su apertura y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en cualquier decisión relativa al correspondiente procedimiento de contratación. En el caso que nos ocupa, ante la incidencia técnica producida en el momento de apertura de uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato, podría llevarse a cabo la apertura de las ofertas del resto de los lotes teniendo en cuenta cómo esté diseñado el PCAP y siempre que no resulten afectados los citados principios, en los términos expuestos.

Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

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