Tema:
Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 131-187 LCSP)
Año:
2020
Número Consulta:
7
Referencia de la consulta:
CONSULTA 007/2020, de 24 de septiembre de 2020.
Consulta:

“Buenos días,
Tenemos un expediente de licitación en el que una empresa que se ha presentado ha indicado en el apartado correspondiente de PLACE su oferta económica IVA excluido. Sin embargo en la oferta económica presentada en formato pdf, esta empresa incluye IVA, a pesar de indicar expresamente en este documento que la oferta presentada no incluye IVA.
Nos encontramos con dos valores distintos para un mismo concepto (oferta económica IVA EXCLUIDO), así, la oferta económica presentada en pdf supera el importa máximo de licitación, sin embargo la oferta económica indicada en PLACE está dentro del límite.
¿Qué valor debemos considerar correcto? Gracias”.

Respuesta:

La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, sin que en ningún caso el trámite de subsanación permita la posibilidad de presentar nueva oferta. En el caso concreto que se plantea pudiera ser que la intención verdadera del licitador haya sido introducir en la oferta presentada en PDF el importe con IVA, aunque el modelo a cumplimentar indique expresamente que la oferta es SIN IVA.
De acuerdo con lo expuesto, caben dos opciones:
 

  • Que la mesa de contratación deduzca que la intención de la empresa ha sido la de ofertar conforme al valor consignado en la plataforma (importe SIN IVA), y que el valor consignado en la oferta en documento PDF se ha realizado por el importe total, IVA incluido (ya que coincidiría con el importe neto indicado en PLACSP, más el porcentaje de IVA correspondiente).

 

  • Que la mesa de contratación solicite aclaración de su oferta al licitador que produjo el error, siempre que la aclaración no otorgue un trato de favor a éste en detrimento de los demás, para que indique expresamente si el importe que incluyó en la oferta en PDF es con o sin IVA, dado que, conforme a lo indicado anteriormente, parece deducirse de una interpretación conjunta de ambas ofertas que la intención del licitador ha sido la de consignar en el documento PDF la oferta en su totalidad, ya que si desglosáramos dicha oferta en importe neto+ IVA, el importe neto coincidiría con la oferta consignada en PLACSP.

 
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
 

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