Tema:
Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 115-130 LCSP)
Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 131-187 LCSP)
Año:
2024
Número Consulta:
96
Referencia de la consulta:
CONSULTA 096/2024, de 31 de octubre de 2024.
Consulta:

Me gustaría saber si para realizar contratos menores simplificados de suministro o servicios es siempre necesario obtener tres presupuestos.

En ocasiones se realizan actividades en localidades rurales con poca población, y se pretende dinamizar dichas zonas realizando las compras en los escasos comercios locales.

Ejemplo 1: Encuentro de (…) en la localidad de XX, se va homenajear a (…) de la comarca con el obsequio de una rosa. Con tal motivo se pretende realizar la compra en la única floristería del pueblo regentada por una mujer. Importe 60 euros  10 rosas preparadas de forma individual.

Ejemplo 2: con motivo de dicho encuentro se va a realizar una caldereta para todas las personas asistentes al evento, en la plaza del pueblo cocinada por mujeres de la localidad y se pretende contratar el gasto que suponga realizar esa caldereta y botellas de agua. Importe 1200 euros.  En dicho pueblo solo hay dos tiendas. Una a la que se le pedirá que suministre el agua y  y al otro establecimiento la carne, especias y demás ingredientes.

¿Realmente es obligatorio pedir tres presupuestos?

¿Como se podría justificar la ausencia de ellos?”.

Respuesta:

Dados los términos en los que se plantea la consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que se encuentra en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante).

A modo de recordatorio, y con carácter general, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art. 118.1 LCSP).

La regulación contenida en la LCSP establece, para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la resolución de adjudicación del contrato y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico.

Por su parte, el artículo 131.3 de la LCSP, establece la posibilidad de adjudicación directa: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”.

Como se desprende de lo señalado, la LCSP no obliga, en ningún momento, a pedir necesariamente tres ofertas como requisito previo a la adjudicación de un contrato menor. Es más, y como se ha señalado, incluso está permitida la adjudicación directa del mismo.

No obstante, la Oficina Independiente de  Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), dictó la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores en la que señalaba lo siguiente:

“4. En los términos ya expresados en el epígrafe anterior y con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo”.

Pese a que la doctrina ha señalado que dicha instrucción sólo resulta de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, en nuestra Comunidad Autónoma, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha aprobado la Guía de Buenas Prácticas sobre Tramitación de Contratos Menores, publicada en el Portal de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se recoge la siguiente previsión:

“La LCSP permite la adjudicación directa del contrato a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (artículo 131.3 de la LCSP). No obstante, se recomienda a todos los órganos de contratación que, siempre que sea posible, se soliciten, al menos, tres ofertas a empresas con capacidad para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de dicha invitación en el expediente”.

Así, y en resumidas cuentas, la petición de tres presupuestos para la tramitación de contratos menores no resulta obligatoria, aunque sí recomendable. En los ejemplos que plantea la consultante, se puede observar que se trata de dos posibles contratos en los que, en atención  a su escasa cuantía y, teniendo en cuenta las características singulares de los mismos, nada impediría al órgano de contratación hacer uso de la potestad otorgada para este tipo de contratos por el artículo 131.1 de la LCSP, adjudicando el contrato directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

 

Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

 

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

Califique la respuesta a esta consulta

 

EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Información adicional: