“La XXXX tiene actualmente suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad adjudicataria que, en el momento de la formalización del contrato, adoptaba la forma jurídica de sociedad anónima.
Se ha planteado la posibilidad de que dicha mercantil acuerde su transformación en sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo la misma actividad y estructura empresarial, y conservando su personalidad jurídica conforme a la legislación mercantil aplicable.
A la vista de ello, se solicita criterio sobre las siguientes cuestiones:
1. Si la referida transformación de la forma social, de sociedad anónima a sociedad limitada, con conservación de la personalidad jurídica de la entidad contratista, permite la continuidad del contrato vigente.
2. Si, en tal caso, basta con la comunicación formal de la transformación al órgano de contratación y la aportación de la correspondiente escritura pública, inscripción registral y datos identificativos actualizados de la contratista, a efectos de su constancia en el expediente.
3. Asimismo, se interesa conocer si el eventual cambio de número de identificación fiscal derivado del cambio de forma social tiene incidencia, por sí mismo, en la continuidad del contrato administrativo.
Todo ello, a fin de determinar la viabilidad jurídica de la continuación del contrato en vigor tras la transformación societaria proyectada y, en su caso, el modo en que dicha circunstancia debe reflejarse en el expediente de contratación”.
Para dar respuesta a las cuestiones planteadas en la consulta recibida debemos acudir a la legislación mercantil, al ser la aplicable a la modificación estructural de la sociedad contratista objeto de la consulta. Concretamente a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (y otras normas), en cuyo artículo 17 se establece que: “En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica”; y en el artículo 18 dice: “Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil”.
Detallaba ya los efectos de esta transformación la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 9 de octubre de 2012, cuyo Fundamento de Derecho 2 indicaba (el resaltado es nuestro): “La transformación societaria es la operación jurídica en virtud de la cual una compañía cambia el ropaje societario para adoptar un tipo social diferente. Entraña un cambio tipológico, pero se mantiene intacta la personalidad jurídica del ente social (cfr. artículo 3 de la Ley 3/2009), lo que significa que se conserva el vínculo societario y se continúan todas las relaciones jurídicas con los terceros. (…)”.
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a la primera de las consultas planteadas, este servicio entiende que, dado que la personalidad jurídica de la empresa contratista “se mantiene intacta”, la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada permitiría la continuidad de la relación jurídica de la empresa con el órgano de contratación y, por ende, del contrato vigente.
Otro tipo de modificaciones estructurales que regula el citado Real Decreto son, entre otras, la fusión y la escisión; este tipo de figuras se regulan en la LCSP dentro de los supuestos de sucesión del contratista (artículo 98), en los que una nueva persona jurídica sucedería a la actual adjudicataria del contrato. Tal y como hemos señalado, en el caso que nos ocupa (la transformación) podemos considerar que la transformación no implicaría una sucesión en los términos previstos en el artículo 98 pues, además de no recogerse expresamente en el precepto, la personalidad jurídica de la empresa no varía, únicamente cambia su tipo social; no obstante, la contratista deberá realizar una comunicación formal y acompañarla de la escritura pública correspondiente, así como de la inscripción registral. En cuanto al órgano de contratación, debería comprobar, mediante la correspondiente documentación acreditativa, que la entidad mantiene los requisitos de capacidad y la solvencia necesaria para ejecutar el contrato. A este respecto, conviene advertir que, de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, la transformación puede ir acompañada de modificaciones del objeto social o del capital, entre otras.
Por las razones expuestas, este servicio considera que el cambio del número de identificación fiscal (NIF), ligado a la transformación societaria, no impediría la continuidad del contrato.
En todo caso, se recomienda que el órgano de contratación adopte el correspondiente acuerdo donde quede reflejada la transformación de la empresa adjudicataria, de conformidad con la documentación justificativa aportada por la empresa, y que no existe ningún inconveniente para la correcta ejecución del contrato, a fin de la realización de los pagos o de posibles comprobaciones.
En consecuencia, y respondiendo a las preguntas planteadas, cabe concluir lo siguiente:
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En el caso planteado, la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada de la contratista no impediría la continuidad del contrato vigente, al afectar únicamente al tipo social, quedando intacta la personalidad jurídica de la empresa.
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Tampoco impediría la continuación el cambio del NIF, ligado a dicha transformación.
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La actual contratista deberá comunicar formalmente este hecho al órgano de contratación, aportando la documentación que lo acredite.
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En todo caso, la entidad con la nueva forma jurídica deberá seguir reuniendo las condiciones de capacidad y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, extremos que ha de comprobar el órgano de contratación.
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El órgano de contratación deberá realizar un acuerdo donde quede reflejada la nueva situación de la empresa y que no afecta a la correcta ejecución del contrato.
Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.
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