Tema:
Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 115-130 LCSP)
Año:
2025
Número Consulta:
54
Referencia de la consulta:
054/2025 de 6 de junio de 2025
Consulta:

“nos gustaría que nos detallaran una cuestión de la que tenemos dudas, después de hablar con nuestra Intervención Delegada. Estamos gestionando contrato menores en la aplicación PICOS, y uno de los pasos es el del informe de necesidad, nos gustaría saber si este paso esta creado con la intención de subir un informe firmado por el órgano de contratación como detalla el artículo 118 de la Ley de Contratos, o se refiere a una propuesta de necesidad por parte de los centros o servicios dependientes el cual lo tendría que firmar su responsable, ya sea directores/as o jefas/es de servicio.”

Respuesta:

RESPUESTA

La cuestión planteada por el consultante, se refiere a si debe anexarse en el gestor electrónico de contratación PICOS el informe de necesidad firmado por el órgano de contratación establecido en la regulación del artículo 118.2 de la LCSP, o bien, si se trata de una propuesta de necesidad elaborada por los centros o servicios dependientes.

Para dar respuesta a esta consulta, cabe señalar que el artículo 118 de la LCSP establece que:

“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

Asimismo, ponemos en su conocimiento que la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, aprobó, con fecha 26 de abril de 2024, la Guía de buenas prácticas sobre tramitación de contratos menores, con el  objetivo de facilitar a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, un instrumento del que puedan servirse para resolver las cuestiones, tanto prácticas como jurídicas, que puedan surgir con ocasión y motivo de la tramitación de los contratos menores. Dentro del apartado relativo a la tramitación del expediente del contrato menor, se establece lo siguiente:

“Surgida la necesidad de celebrar un contrato menor, su gestión pasa necesariamente por llevar a cabo los siguientes trámites:

1. Elaborar un informe por parte del órgano de contratación [1]motivando la necesidad del contrato.

Dicho informe deberá concretar y especificar, como mínimo, a los siguientes aspectos:

• La competencia del órgano de contratación. Deberá indicarse la norma en virtud de la cual el órgano es competente para satisfacer la necesidad a la que responde el contrato.

 • Las necesidades concretas que se pretenden satisfacer con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas. (artículo 28.1 de la LCSP).

 • La insuficiencia de medios. Aunque no forma parte de la documentación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la LCSP, debe integrar el expediente de los contratos menores de servicios, es recomendable justificar, igualmente, la insuficiencia de medios personales o materiales para satisfacer la necesidad que justifica el contrato (artículo 30.3 y artículo 116.4f de la LCSP).

 • La explicación o motivación de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin evitar la aplicación de los umbrales económicos establecidos en el apartado primero del artículo 118 LCSP.

 • En aquellos contratos que vayan a ser financiados con fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el informe de necesidad y el resto de la documentación que integre el expediente deberá identificar el correspondiente componente y medida (reforma o inversión) en el que se enmarca la actuación que el contrato supone. En este punto es importante resaltar que la documentación que de soporte a la tramitación de estos contratos debe cumplirse escrupulosamente lo establecido en el artículo 9.3 b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el cual “…todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»

En el siguiente enlace puede accederse a los distintos logos que deben incorporarse en toda la documentación del expediente: (https://clmavanza.castillalamancha.es/identidad-visual)

No será necesaria la incorporación al expediente de este informe en aquellos contratos menores cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando su valor estimado no exceda de 5.000 euros (artículo 118.5 de la LCSP).

(…)”.

En esta Guía se reproduce, pues, la previsión de que el informe de necesidad sea suscrito por el órgano de contratación, indicando, además, las cuestiones a recoger en el citado informe. Ello no obsta a que el centro o servicio pueda formular una propuesta dirigida al órgano de contratación, sobre la conveniencia de llevar a cabo el correspondiente contrato menor.

En conclusión, el órgano de contratación deberá incorporar en la tramitación del expediente de contratación toda la documentación que la LCSP exige con carácter preceptivo. En relación con la duda planteada por el consultante, el informe de necesidad previsto en el gestor electrónico de expedientes PICOS, se refiere al regulado en el artículo 118 de la LCSP, y debe ser firmado por el órgano de contratación, con independencia de que dicho informe pueda partir de una propuesta de la unidad técnica.

Por otro lado, para resolver cualquier duda o incidencia relacionada con la cumplimentación de los campos en el gestor electrónico PICOS, deberá dirigirse al soporte técnico proporcionado por el Servicio de Contratación Electrónica y Registros, que es el competente para resolver estas cuestiones.

 

Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

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EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

 

[1] Según la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon): La referencia al «órgano de contratación» contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva

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