“El motivo de la presente consulta, es solicitar información ampliada acerca de los requisitos y requerimientos necesarios para optar a procesos de contratación pública por parte de Asociaciones.
En relación a procedimientos de Contratación Pública, en las pasadas jornadas celebradas el 22 de septiembre en Guadalajara, para presentar el servicio infocontrataCLM, se nos explicó la posibilidad que existe desde la Administración Regional de trabajar en proyectos de carácter social con Asociaciones. Con respecto a este tema, me gustaría que me confirme si para optar a este tipo de procedimientos es posible hacerlo con el formato de Asociación o se necesita algún tipo de trámite o procedimiento administrativo adicional o cambios estatutarios relacionados.
En nuestro caso concreto, se trata de una Asociación Civil, que como objetivo fundamental no tenemos ánimo de lucro, sin embargo, para la organización de algunas de las actividades recogidas en nuestro Programa de Actividades y Estatutos, tales como desarrollo de estudios e informes técnicos de asesoría o consultoría ambiental, talleres, seminarios o acciones formativas relacionadas con el diseño e implementación de Agendas de Economía Circular en entornos urbanos, nos gustaría confirmar si:
1.- Con el formato de Asociación podríamos participar en distintos procesos de Contratación Pública o es necesaria algún otro tipo de transformación estatutaria.
2.-Si existe una oferta específica de contratos menores destinados a trabajar con Asociaciones o Empresas Sociales y de qué tipo proyectos de emprendimiento social se suelen realizar licitaciones desde la administración para organizaciones sociales como las asociaciones de carácter social que le describo.
3.- Que requisitos o trámites de carácter administrativo son necesarios, para trabajar desde Asociaciones con la Administración Regional (Inscripción en el Registro Regional de Asociaciones, CIF o NIF, Alta IAE, IRPF o IVA, ….)
4.- Otros mecanismos adicionales para ofertar posibles licitaciones de proyectos de emprendimiento social licitados a través de mecanismos de Contratación Pública.
5.- También, conocer la legislación específica (LCSP) que regulan los trámites administrativos con Asociaciones, Fundaciones o Empresas Sociales, en proyectos de emprendimiento social.
En cualquiera de los casos nos gustaría seguir en contacto con ustedes, agradeciendo el interés mostrado desde su organización.
En primer lugar indicarle que este Servicio ofrece a los operadores económicos y al personal de las Administraciones Públicas y del sector público dependiente, un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación (en el ámbito de la legislación de contratos, actualmente contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP), que puede recaer tanto sobre cuestiones de carácter general, relacionadas con la interpretación de las normas, como sobre aspectos y cuestiones relacionados con un procedimiento de adjudicación o con un contrato determinado tramitado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo anterior, la presente respuesta se ceñirá a las cuestiones que plantea esa asociación ligadas a la materia de contratación. Para cualquier información relativa a proyectos de carácter y forma de participar o colaborar en ellos, pueden dirigirse a la Consejería de Bienestar Social de esta Administración Autonómica.
Con carácter general, y de acuerdo con la LCSP, las entidades que deseen contratar con el sector público han de tener la aptitud necesaria para ello; es decir, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna prohibición de contratar, y contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se haya exigido en los pliegos que rijan el correspondiente procedimiento de contratación. Así lo determina el artículo 65 de la LCSP:
“Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
(…)
2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Así pues, será necesario que esa asociación posea capacidad de obrar para contratar con la Administración. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 4/99, de 17 de marzo de 1999, se ha pronunciado sobre los requisitos que, de acuerdo con lo establecido en la norma (en la actualidad, el citado artículo 65 de la LCSP) deben reunir este tipo de asociaciones, y, en concreto, analiza los relativos a la personalidad (aunque no se refiere a ella expresamente la ley) y a la capacidad de las mismas.
Sobre la personalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro, la Junta Consultiva les reconoce personalidad jurídica propia, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. En la actualidad esta norma ha sido derogada por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LO 1/2002), cuyo artículo 5 establece lo siguiente:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
(…)”
Lo dispuesto en el citado artículo, relativo a la personalidad de las asociaciones, es consecuencia de lo establecido en el artículo 35 del Código Civil, en cuya virtud son personas jurídicas “las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley”, cuya personalidad comienza “desde el instante mismo en que con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas”.
En consecuencia, para que la asociación alcance la necesaria personalidad jurídica para poder contratar con la Administración deberá haber formalizado el acuerdo de constitución de la asociación, que incluirá la aprobación de los Estatutos, mediante acta fundacional, en documento público o privado. Además, la asociación deberá estar inscrita en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad (artículo 10 de la LO 1/2002). No obstante, y a los efectos de poder contratar con la Administración ese requisito de inscripción resulta obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP, que, en su apartado 1, establece lo siguiente:
“La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate”.
En lo atinente a la necesaria capacidad de obrar de la asociación, a efectos de lo dispuesto en la normativa contractual, la Junta Consultiva señala que “la capacidad de obrar de las personas jurídicas (…) ha de ser puesta en relación con su objeto, pues es indudable que solo pueden realizar y, por tanto, solo tienen capacidad de obrar para actividades comprendidas en su objeto. (…)”, y concluye que “la posibilidad de que asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades cooperativas puedan acceder a contratos convocados por las Administraciones Públicas depende de su capacidad de obrar y que ésta, a su vez, viene condicionada a la circunstancia de que en los respectivos estatutos se incluya como objeto de la asociación (…) el que lo es del propio contrato, de conformidad con los artículos 15.2 y 198.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 4.1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
En la nueva LCSP justifica lo dispuesto por la Junta Consultiva el artículo 66, cuyo apartado primero indica que “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.
En el mismo sentido, el artículo 140.1 a) de la LCSP dispone que “En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
(…)”.
Por consiguiente, la asociación tendrá capacidad de obrar en un determinado contrato si en sus estatutos aparezca entre sus fines alguna actividad que responda al objeto del contrato que se licite por la Administración.
De acuerdo con lo expuesto, la Asociación Local de Economía Circular de Guadalajara podría contratar con la Administración si posee personalidad jurídica y capacidad de obrar conforme a lo indicado y reúne los demás requisitos de solvencia previstos en el pliego que regule el correspondiente contrato y no se encuentre incursa en prohibición para contratar. Además, deberá contar con la necesaria habilitación legal que, en su caso, requiera el ejercicio de la actividad que se pretenda contratar.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!
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SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
