¿Se puede ampliar el ambito de actuacion de un contrato de obras, si no se supera el 10% del precio de adjudicación y no se introducen unidades nuevas? en concreto, se va a pavimentar una calle adicional a las que contemplaba el proyecto y algunos de los elementos de mobiliario y ajardinamiento que iban en una de las calles del proyecto se van a poner en otra calle, ¿esto se considera modificacion del contrato? o ¿pueden certificarse como exceso de mediciones si no se supera el 10% del precio de adjudicacion y no se introducen unidades nuevas?
Para responder a la citada consulta es preciso partir de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece lo siguiente:
“Artículo 242. Modificación del contrato de obras.
1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley.
3. (…)
4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. (…)”.
En el presente caso, la consultante duda sobre la aplicabilidad de este supuesto de excepción a dos actuaciones que pretenden acometer: la pavimentación de una calle no prevista en el proyecto inicial, y el cambio de ubicación respecto de algunos de los elementos de mobiliario y ajardinamiento que se ubicaban en una de las calles del proyecto y pretenden ubicarse en otra.
Analizaremos cada una de estas actuaciones por separado.
- Pavimentación de una calle adicional a las que contempla el proyecto.
El artículo 242.4.c).i. define como “exceso de mediciones” la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto. Por tanto, para la aplicación de esta excepción únicamente podrá variarse el número de unidades de obra que figuren en el proyecto.
Podemos definir las unidades de obra como los elementos o conceptos que se utilizan para medir y describir las actividades o trabajos que deben realizarse en una obra de construcción. Cada unidad de obra corresponde a una cantidad específica de trabajo, que se puede medir de manera estandarizada -unidades de medida- por ejemplo: metros cúbicos, metros cuadrados, horas de trabajo, etc.
Las unidades de obra son esenciales para estructurar, medir y presupuestar los trabajos en un proyecto de construcción. La correcta descripción y medición de estas unidades facilita el control, la ejecución y la evaluación de costos y tiempos en cualquier proyecto de construcción, mejorando la eficiencia en su gestión.
La justificación de este supuesto específico (el exceso de mediciones), según ha señalado la doctrina -sin ánimo de exhaustividad, la JCCPE en su Expediente: 49/21-, residiría en la “dificultad de redactar un proyecto con precisión absoluta y que tiene por finalidad facilitar la ejecución de los contratos de obras al margen del régimen general de los modificados de los contratos, respondiendo a las exigencias propias de este tipo contractual, pues permite un margen de desviación en las mediciones efectuadas en las unidades de obra ejecutadas sobre las mediciones del proyecto de hasta un 10 % del precio inicial, sin que tal diferencia tenga la consideración de modificación del contrato”.
Continúa la Junta Consultiva: En un contrato de obras el objeto del mismo se concreta en el correspondiente proyecto, cuya aprobación corresponde al órgano de contratación (artículo 231 LCSP) y que debe comprender todos aquellos elementos necesarios para que la obra cumpla con su finalidad (artículo 125.1 y 4 del RGLCAP). (…)”
Efectivamente, el artículo 231 de la LCSP indica que: “1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”.
Por su parte, el artículo 233 de la LCSP establece el contenido mínimo que debe comprender el proyecto; entre los documentos que deben integrarlo está una memoria en la que se describe el objeto de las obras.
Tal como señala la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía en su Informe 14/2025, de 24 de julio, (el resaltado es nuestro): “(…) Interesa recordar que los excesos de medición del artículo 242.4 i) de la LCSP sólo se refieren a aquellas variaciones que se produzcan “exclusivamente” en el número de unidades de obra, según se encarga de subrayar la LCSP de 2017, nunca respecto a unidades que no se encuentren en el proyecto, y durante la “correcta” ejecución del contrato, que también remarca de forma novedosa la LCSP, de manera que no pueda desviarse la ejecución de las obras de lo recogido en el proyecto constructivo aprobado”.
Estas unidades de obra, trabajos o actuaciones se aplican en el ámbito definido en el proyecto: ya sea en la construcción de un edificio o en la urbanización de determinadas vías públicas, como pudiera ser el supuesto del caso que nos ocupa. En el proyecto a que se refiere la consulta se han definido los trabajos a llevar a cabo, entendemos que, para urbanizar determinadas calles. Esos trabajos tienen una medición prevista en el proyecto. El artículo 242 de la LCSP ampara la posibilidad de corregir, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación del contrato, el margen de desviación -de hasta un 10 % del precio inicial- que se produzca entre las mediciones efectuadas en las unidades de obra ejecutadas y las mediciones previstas en proyecto.
Lo anterior podría resultar de aplicación si ese margen de desviación se produjera en las mediciones de las unidades de obra necesarias para urbanizar alguna de las calles que figuraran en el proyecto. En el supuesto que nos ocupa, aunque no se incorporen nuevas unidades de obra -tal y como se indica en la consulta- lo novedoso sería el ámbito físico donde se ejecutarían: en una calle adicional que no está prevista en el proyecto conforme al cual se ejecuta la obra.
La pavimentación de esta calle implicaría una alteración del objeto del contrato, tal y como viene definido en el proyecto, pues contemplaría una actuación no prevista inicialmente en él. Si resulta necesario llevar a cabo esta actuación, el proyecto deberá ser objeto de modificación previa, donde se incluya, en este caso, la pavimentación de una calle que no aparecía en el proyecto original. La tramitación del correspondiente expediente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la LCSP para la modificación de los contratos en general (artículos 203 y siguientes), y para el contrato de obras en particular (artículo 242).
- Cambio de ubicación de los elementos de mobiliario y ajardinamiento
En cuanto a la posibilidad de cambiar la ubicación de estos elementos de una calle a otra, este servicio considera que no existiría ningún inconveniente para ello, siempre que no se altere el alcance (número, diseño, etc), el precio, o no figure en el contrato la imposibilidad del cambio. Lo anterior únicamente en el caso de que la calle sobre la que se instale el mobiliario sea una de las previstas en el proyecto aprobado; en caso contrario deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, tal y como se ha expuesto para el supuesto anterior.
Como conclusión de lo anterior este servicio considera lo siguiente:
- La pavimentación de una calle no prevista en el proyecto aprobado por el órgano de contratación, conforme al cual se ejecuta la obra, no encontraría encaje en el supuesto que regula el artículo 242.4.c.i de la LCSP (exceso de medición), debiendo tramitarse el correspondiente expediente de modificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP (para las modificaciones, en general), y en el artículo 242 (para el contrato de obras en particular).
- El cambio de ubicación de los elementos de mobiliario y ajardinamiento, podrá llevarse a afecto siempre que no se altere el alcance (número, diseño, etc), el precio, o no figure en el contrato la imposibilidad del cambio. Si la calle donde está prevista la nueva ubicación no está comprendida en el proyecto, definidor del objeto del contrato de obra, deberá tramitarse su modificación.
Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.
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