Tema:
Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (arts. 131-187 LCSP)
Año:
2025
Referencia de la consulta:
CONSULTA 006/2025 de 28 de enero de 2025
Consulta:

“Cuando la licitación se realiza a través de la plataforma de contratación publica no es necesario realizar acto público para apertura de las ofertas económicas o por el contrario la apertura de las ofertas económicas siempre será obligatorio el acto público.
LCSP 9/2017 art.157.4”

Respuesta:

En respuesta a la consulta planteada, el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), al que hace mención el consultante, se refiere al examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en procedimientos abiertos. No obstante, también rige como aplicación supletoria para otros procedimientos, como el restringido (por remisión del artículo 165 de la LCSP). Así, señala el apartado cuarto del artículo 157, lo siguiente:

“4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos”.

De este modo, el precepto en claro al establecer una excepción a la publicidad de la apertura de ofertas: el empleo en la licitación de medios electrónicos.

En relación con lo anterior, la disposición adicional decimoquinta de la LCSP establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la presentación de ofertas y solicitudes de participación, con una serie de excepciones:

“3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:

a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.

b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.

c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.

d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos”.

Por tanto, no es obligatoria la publicidad del acto de apertura de ofertas económicas cuando en la licitación se prevé el uso de medios electrónicos. Por ello, habrá de estar a lo que dispongan el pliego y el resto de documentos integrantes en la licitación del correspondiente procedimiento, a fin de determinar la obligatoriedad o no de que dicho acto sea público.

Como conclusión:

  • Si el procedimiento de adjudicación del contrato se ha realizado por medios electrónicos, no será necesario el acto público de apertura de la oferta económica.
  • Si la correspondiente licitación no se ha tramitado por medios electrónicos, la apertura de la oferta económica habrá de realizarse en acto público.

Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.

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