Los actos no susceptibles de recurso especial podrán ser recurridos mediante recurso administrativo ordinario (alzada o reposición). Los recursos ordinarios están regulados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
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El recurso de alzada:
Se regula en los artículos 122 y siguientes de la Ley 39/2015, podrá interponerse a través del siguiente enlace:
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El recurso de reposición:
Se regula en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, podrá interponerse a través del siguiente enlace: