Los actos no susceptibles de recurso especial podrán ser recurridos mediante recurso administrativo ordinario (alzada o reposición). Los recursos ordinarios están regulados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

  • El recurso de alzada:

Se regula en los artículos 122 y siguientes de la Ley 39/2015, podrá interponerse a través del siguiente enlace:

 https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos

  • El recurso de reposición:

Se regula en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, podrá interponerse a través del siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-reposicion-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus