“queríamos a ver si pueden ayudarnos, cuál sería la mejor contratación para la partida de Imagen, luz y sonido de unos 80.000€ anules de un ayuntamiento para no caer en reparo de legalidad ¿Acuerdo marco o sistema dinámico? ¿pueden enviarnos un ejemplo?”
Para responder a la citada consulta, en primer lugar, partiremos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regula las normas generales sobre los procedimientos de adjudicación en el siguiente sentido:
“1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
(…)”.
Como podemos observar, el citado precepto prevé que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el restringido; es decir, cualquier contrato podrá adjudicarse mediante uno de estos procedimientos, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán obligatoriamente mediante procedimiento restringido. Asimismo, prevé también la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad o mediante procedimiento de licitación con negociación; no obstante, la utilización de dichos procedimientos se encuentra sujeta, tal y como aquél indica, a los supuestos del artículo 168 (procedimiento negociado sin publicidad), o a los casos previstos en el artículo 167 (procedimiento de licitación con negociación). Se configuran así estos procedimientos como excepcionales, pues únicamente podrán utilizarse en los supuestos expresamente tasados por la LCSP, pues suponen una excepción del principio de concurrencia y en los procedimientos negociados sin publicidad, del de publicidad (principios básicos y fundamentales del derecho de la contratación pública). De igual modo, y también solo en los casos indicados en la LCSP, podrá utilizarse el diálogo competitivo y la asociación para la innovación.
A su vez, la LCSP prevé una tramitación más ágil del procedimiento abierto regulando en el artículo 159 el procedimiento abierto simplificado (y a su vez, uno súper simplificado, en el apartado 6 del precepto) cuando se cumplan una serie de condiciones relativas al valor estimado y a los criterios de adjudicación.
Así, en un contrato cuyo valor estimado es de unos 80.000€, según la consultante, y que se trata de un contrato de servicios o de suministro, según el objeto del contrato indicado, podría caber la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento abierto simplificado en los términos previstos en la letra a) del artículo 159.1 de la LCSP (que a su vez se remite, para este tipo de contratos, a la cuantía de la letra a) del artículo 21: 144.000€), siempre y cuando el contrato se celebra por una única anualidad. Adjudicarlo para dos o más anualidades podría superar el umbral del valor estimado señalado, lo que supondría no poder hacer uso de este procedimiento simplificado.
Por otra parte, y respecto a la posibilidad de utilizar un acuerdo marco (AM) o un sistema dinámico de adquisición (SDA), debe señalarse que ambos son instrumentos de racionalización de la contratación regulados en el Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP. A tal efecto, el artículo 218 establece lo siguiente: Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo”.
Los AM y los SDA no son propiamente procedimientos de adjudicación en sentido estricto, sino instrumentos de racionalización de la contratación que la ley prevé con el objetivo de fijar las condiciones generales de los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado. De hecho, en cuanto al procedimiento para su celebración, los acuerdos marco se remiten (artículo 220.1) a las normas contenidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo, donde se encuentran los procedimientos de adjudicación antes nombrados (abierto, restringido, negociado…), mientras que los SDA siguen las reglas del procedimiento restringido con las especialidades establecidas en la sección, tal y como dispone el artículo 224.1.
Estos instrumentos pretenden agrupar y ordenar la adquisición de suministros, obras o servicios de manera conjunta que puedan preverse y repetirse en el tiempo, favoreciendo una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los recursos públicos, pero no sustituyen al procedimiento necesario para la adjudicación de un contrato.
Como conclusión de lo anterior, será el órgano de contratación quien determine, atendiendo a las características del contrato, el procedimiento concreto que habrá de utilizarse para su adjudicación. Este extremo habrá de quedar adecuadamente justificado en el expediente de contratación, teniendo presente que dicha adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el restringido y que los procedimientos de licitación con negociación (con o sin publicidad), diálogo competitivo y asociación para la innovación son excepcionales y sólo proceden en los casos tasados contemplados en los artículos 167 y 168 de la LCSP.
El órgano de contratación también podría optar por llevar a cabo la tramitación, mediante el procedimiento de adjudicación que corresponda, de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición en los términos y condiciones establecidos en la ley, especialmente cuando se prevén la contratación de necesidades recurrentes.
Finalmente, como ejemplos sobre la tramitación de contratos con un objeto similar al indicado en la consulta, y a partir de la información publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podemos señalar los siguientes:
- Adquisición del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de iluminación, imagen y sonido para el Espacio Victoria de Salorino (Cáceres), dentro del PSTD Grand Tour Territorios UNESCO, para la mejora de infraestructuras y equipamientos turísticos innovadores. Financiado al 100% por Fondos Next Generation EU, donde se utiliza un procedimiento abierto simplificado para su adjudicación.
- Suministro de equipos y material informático mediante el establecimiento de un sistema dinámico de adquisición de la Central de Compras de la Generalitat, que se realiza en el marco de un SDA, mediante procedimiento restringido.
Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante.
Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!
Califique la respuesta a esta consulta
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
