Tema:
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato (arts. 99-105 LCSP)
Año:
2022
Número Consulta:
71
Referencia de la consulta:
CONSULTA 071/2022, de 23 de mayo de 2022.
Consulta:

Buenos días:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha concedido a un centro educativo un proyecto sobre innovación con financiación “MEFP-UE-Next Generation”, del cual el centro ha recibido un dinero para financiar la primera fase del proyecto, en la segunda fase recibirán el resto del dinero, cuando se justifique adecuadamente lo empleado anteriormente.

En la memoria económica que se presentó en la solicitud del proyecto, se incluyeron las siguientes partidas con su valoración económica (IVA incluido) que detallo:

 

-              Alquiler XX (curso incluido): 21.181,00€

-              Alquiler YY (curso incluido): 1.739,00€

-              Alquiler XY (curso incluido): 2.431,00€

 

Como el material técnico es muy específico en este caso, se entabló conversaciones con la empresa distribuidora de XXX, para que facilitara este presupuesto y el asesoramiento técnico para la implementación del proyecto real, la formación necesaria, así como la posible contratación en caso de concesión del proyecto por parte del Ministerio.

La duda que tengo, y que traslado desde el centro educativo que consulta, es sobre la contratación del primer capítulo sobre el alquiler XX (curso incluido), como en este caso se supera el límite de contrato menor.

¿Se puede separar el curso de formación en un expediente aparte del de alquiler del XX?, de tal forma que no se supere los 15.000€ del contrato menor y que pueda suponer fraccionamiento del contrato.

Espero su respuesta.

Gracias”.

Respuesta:

En relación con la citada consulta, hemos de indicar en primer lugar que de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”, y respecto de los contratos menores señala el artículo 118.2 de la LCSP que  “En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”.

 

De acuerdo con lo expuesto, no puede fraccionarse un contrato con la finalidad de vulnerar las normas de publicidad y concurrencia. En este sentido, el informe 1/09, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado señala que “existe fraccionamiento del objeto del contrato siempre que se divida éste con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello, aunque se trate de varios objetos independientes, si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa”.

 

De manera que el órgano de contratación deberá determinar si la realización separada de las diferentes actividades contractuales supone un fraccionamiento indebido del contrato. Declara la citada Junta, en su Expediente 45/18, al tratar sobre el fraccionamiento de los contratos menores que “es necesario tener en cuenta diversos aspectos. Un aspecto sobre el que hemos incidido con anterioridad es la existencia de una unidad funcional y de un vínculo operativo entre los diferentes contratos, lo que exigiría un tratamiento unitario de todos ellos, evitando un fraccionamiento artificioso del objeto del contrato que afectase al procedimiento de contratación o que se verificase con el simple objetivo de burlar los umbrales establecidos en la ley (informe 31/12, 15/2016, informe de 1 de marzo de 2018, en el que aludimos a nuestro previo informe 1/09, entre otros)”.

 

En el caso que nos ocupa, y de lo expuesto en su escrito, podemos inferir que  las necesidades de ese centro educativo son el alquiler de unos bienes concretos (XX) así como el curso de formación para el uso del mismo; de hecho, así fue concebido en un primer momento, tal y como queda reflejado en la memoria económica del proyecto. Este servicio entiende que, dada la especificidad de los bienes a adquirir, el curso de formación tendría que impartirlo la propia empresa suministradora del bien. Así pues, aquellas necesidades no se concebirían como autónomas, y su fraccionamiento podría implicar la alteración del objeto del contrato, no permitido por el ordenamiento jurídico, con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el mismo, vulnerando las normas de publicidad o las relativas al procedimiento de adjudicación que fuese más adecuado.

 

Además del tenor literal de la consulta se deduce que existiría fraccionamiento intencionado, ya que se contempla la posibilidad de separar los bienes a adquirir con el único objetivo de no superar el umbral del contrato menor.

 

Habiendo quedado expuesto que este servicio considera que deberían adquirirse conjuntamente el XX y el curso de formación, con arreglo a un único procedimiento de adjudicación, de entre los que contempla la LCPS en su artículo 131, se desconoce si existiría unidad funcional u operativa en el resto de los bienes a adquirir; es decir, YY y XY, para contratarse, asimismo junto con el XX.

 

Con independencia de la solución que se adopte, y de cara a la posible celebración de contratos menores que ese centro tenga la necesidad de llevar a cabo, les informamos que nuestra comunidad autónoma cuenta con el Registro Contrat@pyme en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social, cuyo domicilio social radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. A través del siguiente enlace podrán consultar el listado de proveedores inscritos: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/.

 

Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma.

Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración!

Califique la respuesta a esta consulta

 

SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

 

Información adicional: