“Buenos días:
Esta Delegación Provincial publicó en PLACE el 14 de octubre de 2021 el anuncio de licitación XX/XX, terminando el plazo de presentación de ofertas el día 9 de noviembre.
Tanto en la resolución de inicio como en el PACP figura un número de expediente erróneo. Por ello, se hizo una corrección de errores que fue publicada en PLACE el 19/10/2021.
Les reenviamos los correos electrónicos que hemos recibido solicitando ampliación de plazo para presentar ofertas, al considerar que el error cometido no puede considerarse material, ya que considera que tiene efectos sustanciales para poder ejercer el derecho de presentar oferta.
La oferta únicamente se publicó en PLACE una sóla vez con el número XX/XX y no dos veces con distintos números como alega el reclamante.
Les solicitamos nos informen si dicho error ha podido limitar los derechos a presentar ofertas por los licitadores interesados y, si procedería, como nos solicita el reclamante, ampliar el plazo para la presentación de ofertas.
En espera de su respuesta, reciban un saludo”.
De lo indicado en la citada consulta, este servicio ha podido advertir, en virtud de la referencia de la licitación indicada en el texto de la consulta “Expediente: XX/XX” y mediante consulta efectuada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se trata de una licitación cuyo órgano de contratación es XX, y que tiene por objeto la contratación, XX
En relación al citado expediente, indicar que:
- EL anuncio de licitación se publica el 14 de octubre de 2021 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) con el siguiente número de expediente: “XX/XX”. En dicho anuncio figuran todos los datos del procedimiento, siendo el plazo el plazo de presentación de ofertas hasta el día 09/11/2021 a las 14:00 horas.
- El mismo 14 de octubre de 2021 se publican, en PLACSP, tanto la Resolución de inicio del expediente de contratación, como los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que regulan el procedimiento en cuestión; en ambos documentos figura como número de expediente de contratación: “YY/YY”.
- El 19 de octubre se publica en PLACSP la corrección de errores materiales advertidos tanto en la Resolución de inicio como en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, en lo que al número de expediente del contrato se refiere; indicando en ambos casos que el número de expediente correcto es el XX/XX (que es el que figura en el anuncio de licitación), y no el número de expediente YY/YY (que es el que aparece en los documentos que se corrigen).
- El 12 de noviembre de 2021, la persona que reclama solicita la extensión de 5 días de plazo alegando que el expediente de contratación, inicialmente se publicó el 14 de octubre de 2021 con el número YY/YY y que posteriormente se cambió el 19 de octubre de 2021 al expediente número XX/XX. Motivando su solicitud en que “aunque pudiera interpretarse como un error material, afecta a la clave única de búsqueda en la aplicación informática de la Contratación del Estado obligatoria para la presentación de la oferta. Una clave única informática que identifica unívocamente al expediente, y que ante el cambio, tiene efectos sustanciales para poder ejercer el derecho de presentar oferta pues oculta o dificulta realizar la misma, siendo por tanto una modificación sustantiva que obliga aumentar el plazo de presentación de ofertas. En cualquier sistema informático, cambiar una clave única que identifica algo es un cambio de naturaleza mayor, no puede ser considerado menor o irrelevante”
Analizados los supuestos de hecho que tienen lugar en el caso que se nos plantea y para la resolución del mismo, hemos de centrar la cuestión en dos temas como son el de la ampliación del plazo y lo que ha de entenderse como error de hecho o material, susceptible de rectificación.
Respecto de la ampliación de plazos, la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria a los expedientes de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), señala en el artículo 32.3 que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. (…)” .
En el caso que nos ocupa, el reclamante solicita la ampliación del plazo el 12 de noviembre de 2021, cuando en el anuncio de licitación figura expresamente como plazo final de presentación de ofertas el día 09 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas. Así pues, no cabría llevar a cabo una ampliación del citado plazo, pues éste ya había vencido cuando se reclama la ampliación. Además, llama la atención, que se alegue el error una vez que ha vencido el plazo de presentación de ofertas (entendemos que el reclamante no habrá presentado la suya en plazo), sin que con anterioridad se hayan solicitado aclaraciones, señalado irregularidades o contradicciones en el contenido de dicha documentación.
En lo atinente al concepto de error material, hemos de indicar que existe una consolidada doctrina acuñada por el Tribunal Supremo que, en Sentencia de 19 de abril de 2012 (RJ 2012\6001), con cita de otras muchas anteriores, señala que “(…) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorización prima facie con su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho)” por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; b) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; c) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Fundamenta el reclamante sus alegaciones en que inicialmente se publicó en PLACSP el expediente de contratación el 14 de octubre de 2021 con el número YY/YY y que posteriormente se cambió el 19 de octubre de 2021 al expediente número XX/XX.
Sin embargo, en virtud de las consultas efectuadas por este servicio en la citada plataforma, se observa que solo se ha publicado un anuncio de licitación, con número de expediente XX/XX desde el principio, en el que figuran todos los datos del contrato.
El órgano de contratación, consciente de que existe un error, procede a la rectificación del mismo durante la vigencia del plazo de presentación de proposiciones, publicando dichas correcciones en PLACSP, sin más, puesto que se entendió que era un mero error material. Un error, considera este servicio, que puede corregirse sin necesidad de acudir a la interpretación de normas jurídicas, ni de realizar juicio valorativo alguno, pues resulta de los propios documentos que figuran en el expediente en los que se advierte que existe un error claro y patente en lo que al número de expediente se refiere, si comparamos el que figura en el anuncio de licitación (que sería el correcto) con el que aparece en la resolución de inicio y en el PCAP.
De acuerdo con lo anterior podemos señalar que el error, en este caso, parece que no tiene trascendencia en el desarrollo del proceso de licitación, puesto que se trata de una simple equivocación al numerar el expediente, tanto en la Resolución de inicio, como en el PCAP; error que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente puesto que, desde el primer momento que el anuncio de licitación se publica en PLACSP, lo hace con un único número de expediente: XX/XX. Por tanto, no habría sido necesario haber ampliado el plazo de presentación de ofertas cuando se procedió a llevar a cabo la correspondiente rectificación.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
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