“1.- Hemos lanzado un contrato de explotación de caza, expte XXXX. Se tramita por el procedimiento ordinario, abierto simplificado, regulado en el artículo 159 LCSP. El régimen jurídico de este contrato es el administrativo especial (cláusula 3 del PCAP). Adjunto el PCAP y el PPT.
2.- El valor estimado del contrato asciende a 187.707,50 €, (una cantidad respetable).
2.- Nos han preguntado si a esta licitación pueden presentarse personas físicas (que no están dadas de alta en ninguna actividad económica y cuya solvencia económica se desconoce).
3.- Dado que las respuestas a estas preguntas son publicadas en PLACE, necesitamos contar con la respuesta de esa OCC. Tengo presente que un posible desacierto por nuestra parte podría inducir a un error al futuro licitador, susceptible de responsabilidad patrimonial.
El presupuesto que motiva esta consulta es el siguiente:
-Me ha llamado una persona joven que quiere licitar a este contrato. Cuenta con 3 amigos más (4 en total), pero según parece la oferta la va a hacer uno solo de ellos.
-También nos ha escrito otra persona (quizás otro joven dentro de esos tres citados anteriormente), formulando igual pregunta.
-Este licitador, según me indicó, tan solo se trata de una persona física, sin ninguna actividad ni adscripción profesional alguna.
-El plazo de presentación de ofertas finaliza el día 16-2-2022 a las 14:00 horas.
-Para una mayor claridad, transcribo la consulta recibida:
“Buenos días,
¿Me pide que actualice mi perfil para poder preparar la oferta (me pide número de identificación de empresa y razón social) …me he dado de alta en el ROLECE y también en la plataforma de contratación del estado como persona física…qué puedo hacer?, quiero presentar la oferta como persona física, no tengo empresa y por tanto no puedo aportar esos datos que pide. Por favor, a ver si me pueden ayudar. Muchas gracias.”
La pregunta que en concreto se plantea es la siguiente:
¿Cualquier persona física puede presentar ofertas a este contrato?
Agradecería una rápida respuesta, ya que a mi vez debo responder al interpelante a la mayor urgencia posible”.
Con carácter general, y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, siempre que dispongan de la aptitud necesaria para ello; es decir, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna prohibición de contratar, y contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se haya exigido en los pliegos que rijan el correspondiente procedimiento de contratación. Así lo determina el artículo 65 de la LCSP:
“Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
(…)
2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Quienes deseen participar en un procedimiento de contratación deben tener capacidad de obrar, y deben realizar algún tipo de actividad empresarial o profesional que responda a las necesidades de contratación de la Administración. Asimismo, deben reunir los requisitos de solvencia que determine el órgano de contratación y no estar incurso en prohibición de contratar.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN