Nos surge una situación en la cual, no nos queda del todo clara la interpretación a aplicar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se trata de un contrato adjudicado por un periodo de 2 años, prorrogables por otros dos, del cual se prorrogó, ya uno de los años, pero se llega al término de dicha prórroga. Quedan menos de 2 meses para su finalización, y nos gustaría tanto por parte de la administración, como por parte de la empresa aplicar otra prórroga por el año restante.
Atendiendo al literal de la LCSP, en su artículo 29.2 se determina que:
“2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.”
• la prórroga está prevista.
• Quedan menos de dos meses para la finalización del plazo de duración del contrato, como lo cual no se podría determinar la prórroga obligatoria por parte del adjudicatario.
• No se trataría de una prórroga por consentimiento de las partes. Se ha consultado al empresario y expresa su voluntad de prorrogar voluntariamente el contrato.
Así pues, en tanto en cuanto en la LCSP, se regulan supuestos que no son de aplicación en este caso concreto, y se omite cualquier referencia al caso concreto en el cual nos situamos; se nos plantea la duda de si ¿se podría prorrogar la vigencia del citado contrato, por voluntad expresa de ambas partes vinculadas al mismo, a pesar de quedar menos de 2 meses para la extinción de la vigencia actual de la prórroga inicial, siempre y cuando se determine antes de la propia extinción del contrato?
En relación con la citada consulta, hemos de partir de la regulación que, de la duración de los contratos, establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en su artículo 29; en concreto, y por lo que respecta a la prórroga de los contratos, el citado artículo, en su apartado segundo, establece lo siguiente: “la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses”.
De la dicción del precepto se extrae que la prórroga será obligatoria para la contratista cuando se haya producido su preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego del contrato se establezca un plazo mayor.
Del mismo modo, en relación con la prórroga de los contratos, hemos de traer a colación lo dispuesto en el Informe 11/2021, de 21 de octubre de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCC):
“(…) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) regula con carácter general, y para los distintos tipos de contratos, la prórroga de los mismos en el artículo 29, resultando obligatoria para el contratista, una vez que haya sido acordada por el órgano de contratación. Así, indica el artículo 29.2 de la Ley:
“El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario (…)”.
(…)
No obstante, la obligatoriedad de la prórroga para el contratista se excepciona por la Ley en dos supuestos:
- La falta de preaviso por el órgano de contratación al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato o, en su caso, del mayor periodo fijado en el pliego.
- La demora de la Administración en el abono del precio por más de seis meses
Fuera de estos dos supuestos, la prórroga siempre será obligatoria para el contratista.
(…)
De acuerdo con lo expuesto, la consecuencia que deriva del preaviso es únicamente que la prórroga acordada por el órgano de contratación será obligatoria para la contratista, sin necesidad de contar con su consentimiento, pero no implica que no pueda llevarse a efecto la prórroga en ningún caso. La prórroga podrá efectuarse igualmente; no obstante, la falta de preaviso en plazo implica que la misma únicamente podrá llevarse a efecto si existe conformidad de la contratista en este sentido.
En el caso que nos ocupa, una vez que la prórroga se ha previsto en los pliegos, si el órgano de contratación decide ejecutarla y la contratista está de acuerdo en que la misma se lleve a cabo, con independencia de la fecha en que se haya producido el preaviso, nada obsta a que la prórroga surta todos sus efectos, siempre que se lleve a cabo antes de la finalización del plazo de duración del contrato, ya que en ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
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