Relación de servicios y suministros declarados de contratación centralizada
Anexo I. (*) Suministros y servicios de contratación centralizada transversal.
Primero.- Suministros :
- Material ordinario no inventariable de oficina.
- Mobiliario de oficina y complementario.
- Vehículos de turismo.
- Combustibles de automoción para vehículos.
- Material auxiliar de informática consumible o de fácil deterioro
Segundo.- Servicios:
- Mantenimiento de edificios.
- Limpieza de edificios.
- Vigilancia y seguridad de edificios.
- Servicios de impresión.
- Mantenimiento de vehículos.
- Redacción de proyectos de obra de nueva construcción de edicios administrativos.
(*) Modificado por el artículo único, catorce, del Decreto 78/2020, de 7 de diciembre. DOCM 11 de diciembre de 2020.
Anexo II. (**)Servicios especializados.
Consejería competente en materia de administración digital:
- Suministros de equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Servicios y/o suministros de aplicaciones informáticas.
- Servicios y/o suministros de licencias de software.
- Servicios relacionados con comunicaciones corporativas de telefonía, voz, datos y acceso a internet.
Consejería competente en materia de energía:
- Suministo de energía eléctrica y gas.
- Servicios energéticos o de eficiencia energética.
Consejería competente en materia de Administraciones Públicas:
- Servicios Postales.
- Mediación de seguros.
- Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como la consejería competente en materia de educación respecto del personal docente adscrito a la misma.
- Seguros de accidentes del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejería con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Consejería competente en materia de patrimonio:
- Obras, suministros e instalaciones de equipos y maquinaria para la mejora de la eficiencia energética y la reducción de la emisión de dióxido de carbono en edificios públicos.
(**) Modificado por el artículo único, quince, del Decreto 78/2020, de 7 de diciembre. DOCM 11 de diciembre de 2020 y por el artículo único de la Orden 43/2021, de 25 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.